Cita



El momento de la verdad nunca llega, el momento de la verdad nunca se va.
Ramón Eder

jueves, 1 de marzo de 2012

Bandazos

Hace poco comentaba aquí las prisas con las que el gobierno del PP parece querer borrar cualquier rastro legislativo del gobierno anterior. La famosa contrarreforma. ¿Pero qué nombre podríamos acuñar cuando es el propio PSOE el que se desmiente a sí mismo y deroga las normativas que aprueba en menos que canta un gallo? Ahora le toca el turno al controvertido Decreto 302 por el que se regula el funcionamiento de las bolsas de interinos de enseñanza. Fue aprobado en el año 2010 y, según anuncian hoy los periódicos y el sindicato, parece tener los días contados. El mismo gobierno que lo aprobó lo piensa derogar apenas veinte meses después. Y encima lo deroga con efectos retroactivos, es decir, eliminando los efectos que el Decreto 302 haya podido causar en su corta vida.

La Consejería de Educación publicó hace cuatro meses (¡cuatro!) este documento en el que aclara las principales dudas sobre el Decreto 302. He aquí un resumen con lo fundamental para entender la polémica:
  • Al existir puestos de trabajo docentes que, provisionalmente, no están ocupados por personal funcionario de carrera se hace necesario recurrir, para garantizar el servicio educativo, al personal funcionario interino. También se necesita este personal para cubrir las bajas de personal funcionario de carrera que se producen a lo largo del curso, bien sea por enfermedad, jubilación, fallecimiento o cualquier otra circunstancia. Por tanto, el personal interino puede ocupar tanto puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento de los centros docentes, como realizar sustituciones.
  • Hay que diferenciar entre estar en una bolsa de trabajo y ser profesor funcionario interino. Una persona adquiere la condición de interino cuando firma un contrato con la Administración educativa para prestar servicios en un centro docente. La condición de interino dura exclusivamente el tiempo de vigencia del contrato. La pertenencia a la bolsa de trabajo es un paso previo, ya que la Consejería de  Educación, cuando se produce una vacante, solo realiza contratos de interinidad a las personas que están en alguna bolsa. Por consiguiente, las personas que forman parte de las bolsas de trabajo son aspirantes a ocupar una interinidad.
  • El Decreto dedica ocho artículos (de un total de treinta y seis) a la regulación de la selección del personal funcionario interino. En este sentido, se señala cómo se crean las bolsas de trabajo, cómo se accede a las mismas, tanto de forma ordinaria como extraordinaria, cómo se permanece en ellas y cómo se ordenan las mismas.
  • La forma ordinaria de acceder a una bolsa de trabajo es aprobando alguna de las pruebas de la última oposición convocada. También se puede acceder de forma extraordinaria, mediante una convocatoria  específica. Estas convocatorias las realiza la Consejería de Educación, para garantizar el servicio educativo, únicamente cuando se prevé que la bolsa no cuenta con personal suficiente para atender la demanda y no esté prevista la convocatoria de una nueva oposición para un determinado cuerpo docente o especialidad.
  • Una vez que se ha accedido a una bolsa de trabajo, se continúa en ella hasta que se vuelve a celebrar un nuevo procedimiento selectivo. Celebrado éste, se ha de alcanzar una puntuación de, al menos, cinco puntos según un baremo en el que se tienen en cuenta el número de años de servicio como personal interino en un centro docente público, la calificación obtenida en las pruebas realizadas de la última oposicióny la formación acreditada durante los dos últimos años. Este baremo, que es el mismo por el que luego se ordenan las bolsas (los aspirantes que quedan en las primeras posiciones son los primeros en ser llamados para trabajar) se calcula mediante el siguiente procedimiento:
    • 0, 25 puntos por cada año trabajado (cada mes contaría 0,02 puntos), hasta un máximo de 2,5 puntos.
    • La nota obtenida en la prueba o pruebas realizadas de la última oposición al cuerpo y especialidad que corresponda.
    • 0,10 puntos por cada 30 horas de formación realizada, hasta un máximo de 0,5 puntos. 
  •  Antes de la entrada en vigor del Decreto 302 el único criterio para la ordenación en las bolsas era el tiempo de servicio.
La entrada en vigor del Decreto 302 supuso que profesores interinos con tiempo de servicio se quedaran fuera de las bolsas por no haber alcanzado la puntuación mínima en las oposiciones (que para la mayoría de los profesores con pocos años de experiencia está en torno al 4.5 sobre 10). Hubo protestas, hubo manifestaciones, un pequeño grupo de afectados lleva cinco meses (desde comienzo de curso) encerrados en la Catedral de Sevilla.

Ahora, sin que se sepa muy bien por qué, la Consejería decide (al menos así lo anuncian prensa y sindicatos) dar marcha atrás y derogar el Decreto con efectos retroactivos. ¿Razones? Quién sabe. Otro bandazo más en la política educativa.

Entre cotrarreformas y bandazos, así andamos al menos desde que yo trabajo en la enseñanza. El gobierno de Zapatero fue experto en ambas. Primero aprobó a toda prisa la LOE (2006) para evitar que entrara en vigor la LOCE (2004) en un acto puro y duro de contrarreforma. Cuatro años después, con el señor Gabilondo al frente del ministerio, se intentó establecer un diálogo con el objetivo de aprobar una nueva ley orgánica de educación consensuada. No tuvo éxito. De haberlo tenido habría sido la segunda ley orgánica de educación aprobada por el mismo gobierno en menos de cinco años. Aquí el único criterio que no caduca es la falta constante de criterio.


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